Carrera académica
El 7 de noviembre de 1824, en Claustro General, fue nombrado Sustituto pro universitate para la Cátedra de Historia y Elementos de Derecho Romano con docencia en el primer año de la carrera de Jurisprudencia en la Universidad toledana, que desempeñó hasta 1827.
Del mismo modo y en igual concepto, el 17 de abril de 1836 fue nombrado para la Cátedra de Instituciones Civiles.
En ella siguió hasta el 7 de noviembre de 1841. En esa fecha el Rector, haciendo uso de las facultades que le concedía la circular de la Dirección General de Estudios de 18 de octubre anterior, le nombró Sustituto de la Cátedra de Práctica Forense; el nombramiento fue aprobado por la citada Dirección General el 16 de enero de 1842. El 19 de febrero el nombramiento se aplicaba a la citada materia en tanto impartida en el séptimo y octavo año de Leyes, lo cual quedó aprobado por Real Orden de 12 de noviembre de 1842.
En ese desempeño continuaba el 17 de septiembre de 1845, fecha del Decreto de supresión de la Universidad de Toledo.
El 1 de marzo de 1846 elevó instancia para que se le comprendiera en el régimen del artículo 1 de la Real Orden de 30 de enero de 1846, en cuya virtud tenían “opción a ser declarados propietarios los catedráticos que en calidad de interinos o de sustitutos estén enseñando o hayan enseñado en las universidades del reino, siempre que acrediten que, al empezar el curso actual, es decir, en 1º de noviembre último, llevaban cinco años de servicio con buena nota en establecimiento público, y tengan además los requisitos necesarios para ejercer el profesorado”.
En consecuencia, una vez valorados su solicitud y sus méritos, por Real Orden de 27 de abril del citado año se le declaró Catedrático propietario de la Facultad de Jurisprudencia, con opción a ser colocado oportunamente y con derecho a disfrutar de la cesantía que le correspondiese mientras no obtuviera colocación.
A partir de 1854 puso considerable empeño en que la previsión de la Real Orden se hiciera realidad y que se le colocara en alguna cátedra universitaria, sin mucha fortuna en los primeros años y sin que finalmente el destino le posibilitase el ejercicio efectivo de la que se le acabó asignando.
Firmó en Toledo solicitudes para acceder a una cátedra “en cualquiera de las universidades del reino” (reiteradamente: constan en su expediente las de 29 de agosto de 1854 y 14 de agosto de 1855, que se expresan en los términos entrecomillados; el 5 de octubre de 1855 elevó otra en la que apuntaba específicamente a la Universidad de Salamanca, donde había plaza vacante). En el seno del Consejo de Instrucción Pública se tomó en consideración (31 de agosto de 1855) ofrecer al interesado la vacante que había quedado en la Universidad de Santiago por el fallecimiento del catedrático Ramón Rey, pero un posterior dictamen evacuado por la sección 6ª del órgano citado (1 de agosto de 1856) y asumido por éste (6 de septiembre siguiente), sentaba que “para llevar a efecto la colocación sucesiva de los profesores que, en premia de los servicios que prestaron en calidad de interinos o sustitutos o agregados, obtuvieron la declaración de propietarios y permanecen en la situación de cesantes, ningún medio encuentra la sección 6ª más conforme a los principios de equidad, ni que mejor asegure el buen desempeño de las cátedras a que son llamados, como la estricta observancia de las disposiciones que, respecto a los ex agregados, se consignaron en la Real Orden de 28 de noviembre de 1850. Aceptada la regla y aplicándola al caso que motiva esta consulta, la sección es de parecer: que en el supuesto de que la última cátedra de Jurisprudencia se haya dado por oposición, podría conferirse la de Santiago al recurrente, cuando este fuese el único cesante de la facultad; pero que, habiendo en ella otros varios profesores con igual derecho a ser colocados convendrá se anuncie la vacante en debida forma, a fin de que todos puedan concurrir a solicitarla, y que examinados por este Real Consejo los expedientes, se proceda a la provisión de la plaza, mediante propuesta razonada del mismo”.
No fue para él la plaza de Santiago. Una nueva petición de izquierdo Rey elevada el 19 de septiembre de 1857 puso en marcha el expediente que finalmente fructificaría en la asignación de una cátedra. Durante su tramitación en el Consejo de Instrucción Pública, la sección que entendió del asunto puso de relieve con aparente sorpresa que pese a que habían transcurrido once años desde el reconocimiento de su condición de catedrático en propiedad, no sólo no se le había colocado aún en universidad alguna, sino que tampoco disfrutaba de la cesantía a la que tenía derecho; el Consejo reconocía que “tal vez en su caso no se encuentre ningún otro”. El interesado, por su parte, pretendía acogerse además en esta solicitud a las ventajas que para él parecían derivarse del tenor del art. 178 de la recién promulgada Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, en el que se establecía que “los profesores que por supresión o reforma quedaren sin colocación, percibirán las dos terceras partes del sueldo que disfrutaban, hasta tanto que vuelvan a ser colocados”. Ordenó el Consejos el 27 de julio de 1858 que se preguntara a la Junta de clases pasivas el motivo de que Izquierdo Rey no gozase de la cesantía, a lo que el organismo respondió alegando razones técnicas (22 de septiembre de 1858). Dispuso también el órgano consultivo que se le tuviera “muy presente para la colocación en cualquiera de las vacantes, sin que le sirva de perjuicio el haberle pospuesto el mismo Consejo en marzo de 1857 cuando hizo propuesta para la cátedra de Derecho Romano de la Universidad de Santiago”. El 24 de septiembre siguiente el propio Consejo se mostraba favorable a proponer a Izquierdo y Rey para la cátedra vacante de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo.
Seis días después, efectivamente, el 30 de septiembre de 1858, por Real Orden y a propuesta del Real Consejo de Instrucción Pública, José Izquierdo Rey fue nombrado catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Oviedo. Tomó posesión el 4 de diciembre, tras serle concedida una prórroga del plazo establecido de cuarenta días; el 13 del mismo mes solicitó se le expidiese el título correspondiente.
Su mermada salud no le dejó disfrutar mucho tiempo su flamante cátedra en propiedad. El 18 de marzo de 1859 pidió ser trasladado a la de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla, vacante por fallecimiento de su titular, Francisco de Paula Iberri. Izquierdo alegaba para motivar su petición que “el temperamento húmedo de Oviedo no es el más a propósito para su edad y salud”. El Consejo de Instrucción Pública dictaminó que no hallaba inconveniente en el traslado a Sevilla, pero no a la cátedra de Romano (no se explicitaban las causas: “constando a VE las razones que hacen necesario sacar más adelante a oposición la cátedra de Derecho Romano que está sin proveer…”), sino a otra que se señalaba, también vacante en la misma Facultad. Así pues, por Real Orden de 30 de septiembre de 1859 se le nombró catedrático de Derecho Político de los Principales Estados, Derecho Mercantil y Legislación de Aduanas de los Pueblos con quienes España tiene más frecuentes relaciones comerciales de la Universidad de Sevilla.
En el camino hacia su nuevo destino cayó enfermo y hubo de detenerse en Madrid. El 22 de octubre de 1859 solicitó desde allí una prórroga para su incorporación, aduciendo la opinión de los facultativos de que no estaba en condiciones de continuar viaje. El 9 de noviembre se le concedieron dos meses de plazo, pero no le quedaba tanto tiempo de vida. Doce días después de esa fecha murió en Toledo.