Carrera académica
En 1871, 1873 y 1875, nombrado por el claustro auxiliar de la facultad de derecho de la Universidad de Santiago, normalmente para la cátedra de ampliación de derecho civil y códigos españoles. Con anterioridad había servido como sustituto personal en ausencias y enfermedades de varios catedráticos, principalmente de los propietarios de elementos y ampliación de derecho civil.
El 31 de enero de 1874, nombrado profesor de la cátedra de enseñanza libre de derecho político de los principales Estados, propia de la sección de derecho administrativo, y financiada por el Ayuntamiento de Santiago, organismo que realizó el nombramiento. La desempeña hasta su supresión a final de ese curso.
Por real orden de 27 de mayo de 1878, nombrado catedrático supernumerario de la facultad de derecho de la Universidad de Santiago, tomando posesión el 10 de junio.
El 11 de abril de 1879, eleva instancia solicitando se le conceda por concurso la cátedra de teoría y práctica de procedimientos judiciales, vacante en la Universidad de Granada. En agosto de ese año, solicita también por concurso la de elementos de derecho romano, vacante en Valencia. En enero de 1880, teoría y práctica de los procedimientos judiciales en Oviedo. En septiembre de 1880, disciplina general de la iglesia en la propia facultad de Santiago. Y en noviembre de 1880, esa misma cátedra, vacante en Granada.
Por real orden de 12 de marzo de 1881, y en virtud del último concurso citado, resulta designado catedrático numerario de disciplina general de la iglesia en la Universidad de Granada. Toma posesión el 12 de abril. Y el mismo día solicitó permutar su cátedra con Salvador Cuesta, titular de idéntica asignatura en Santiago.
Por real orden de 19 de abril de 1881, y en virtud de dicha permuta, nombrado catedrático de disciplina general de la iglesia en la Universidad de Santiago.
Por real orden de 29 de octubre de 1883, nombrado catedrático numerario de derecho civil español, común y foral, de la Universidad de Santiago.
Por real decreto de 14 de agosto de 1884, que reorganizó los estudios de las facultades de derecho, suprimiendo la cátedra de la que se venía encargando, fue nombrado catedrático numerario de derecho político y administrativo de la Universidad de Santiago.
Por real orden de 16 de enero de 1895, en virtud de concurso, nombrado catedrático numerario de instituciones de derecho canónico de la Universidad de Santiago. No obstante, el 19 de febrero, eleva instancia renunciando a la cátedra para la que había sido nombrado, pues, «en vista de llevar muchos años dedicado á la enseñanza del Derecho político y Administrativo, no me conviene ya pasar á la cátedra de Instituciones del Derecho Canónico». Se acepta su solicitud y por real orden de 17 de marzo se anuló el nombramiento.
Al separarse las dos asignaturas de su cátedra, solicitó, en octubre de 1901, le fuese atribuida la enseñanza de derecho administrativo, y no la de derecho político comparado, que le habían asignado. La junta de la facultad de Santiago recomendó que estimasen su solicitud, por haberse «dedicado siempre, no solo á la Cátedra, sino en el ejercicio de la profesión de Abogado á los estudios jurídicos de carácter administrativo». Debe tenerse en cuenta que en abril de ese año había fallecido Salvador Parga, a quien probablemente le asignaron entonces la cátedra de derecho administrativo, que estaba, por tanto, vacante. En escalafones sucesivos a esta fecha aparece, sin embargo, como titular de la cátedra de derecho político español comparado con el extranjero, hasta el ingreso de Carlos Ruiz del Castillo en 1925, mientras que la cátedra de derecho administrativo estuvo casi siempre vacante, por lo que, a falta de noticias más precisas, puede conjeturarse que, aun no estimándose su solicitud, pudo acumular ambas enseñanzas prácticamente desde su separación.
El 14 de abril de 1914, acreditado que se hallaba en plenas facultades físicas e intelectuales, se dispone que continúe en el servicio activo. El 26 de mayo de 1916 vuelve a autorizarse su continuidad en el servicio activo. En junio de 1918 se decreta su jubilación, resolución a la que anuncia que se opondrá por vía judicial. El Consejo de Instrucción Pública, en sesión de 27 de julio, confirma la pertinencia de su jubilación.